BCD TOFU HOUSE RESTAURANT EMPLOYEES' LAWSUIT

APPROVED SETTLEMENT OF CLASS ACTION LAWSUIT ON BEHALF OF ALL HOURLY EMPLOYEES WHO WORKED AT ONE OR MORE OF THE BCD TOFU HOUSE RESTAURANTS OPERATED IN CALIFORNIA AT ANY TIME DURING THE PERIOD OF MARCH 20, 2009 TO DECEMBER 31, 2014.



   

 

AVISO DE ACUERDO PROPUESTO EN UNA DEMANDA COLECTIVA
Si usted es o fue un empleado por hora no exento que trabajó en un Restaurante "BCD Tofu House" operado
en California por "WILSHIRE KINGSLEY, INC., IRVINE BCD, INC., FULLERTON BCD, INC., CERRITOS
BCD, INC., TORRANCE BCD, INC., COLIMA ROWLAND HEIGHTS, INC., B.C.D. TOFU HOUSE, INC., BCD
FOOD, INC., BCD RESTAURANTS, INC.", o "HEE SOOK LEE" (colectivamente los "Demandados"), en
cualquier momento entre el 20 de marzo del 2009 y el 31 de diciembre del 2014, usted puede tener derecho a
recibir una porción de un acuerdo propuesto en una demanda colectiva hasta tres millones de dólares ($
3,000,000).
I. ¿POR QUÉ RECIBÍ ESTE AVISO?
Los registros de "BCD" indican que usted era / es un empleado por hora no exento que trabajó en un
Restaurante "BCD Tofu House" operado por "BCD" en California en algún momento entre el 20 de marzo del
2009 y el 31 de diciembre del 2014. Este aviso explica que, sólo a los efectos del acuerdo, el tribunal ha
permitido, o certificado, una demanda colectiva que puede afectar sus derechos y que se ha alcanzado un
acuerdo en ese caso. Usted tiene derechos y opciones legales que puede ejercer en este momento.
II. ¿DE QUÉ TRATA ESTA DEMANDA COLECTIVA?
Varios trabajadores ("Representantes de la Clase") empleados en varios Restaurantes "BCD Tofu House"
ubicados en California y operados por los Demandados durante el período del 20 de marzo del 2009 y el 31
de diciembre del 2014, presentaron una demanda colectiva en nombre de sí mismos y de sus compañeros de
trabajo alegando que los Demandados violaron las leyes laborales de California por presuntamente dejar de
proveer períodos de descanso y de alimentación válidos; requiriendo trabajo fuera de reloj; deducir dinero de
los cheques de nómina para supuestamente aplicarlo a los impuestos estatales y federales y, o bien no
transferir dichas retenciones a las autoridades fiscales y / o aplicarlas a las obligaciones tributarias propias de
"BCD"; no pagar todas las horas extras devengadas; no pagar todos los salarios mínimos devengados;
redondear hacia abajo el tiempo trabajado; no pagar salarios por turnos partidos; aunar y / o convertir
indebidamente las propinas; no devolver los depósitos de dinero y el interés sobre dicho dinero que "BCD"
requería para los uniformes; dejar de publicar una Orden Salarial Industrial en coreano y español; no proveer
comprobantes de nómina exactos; y no pagar a tiempo todos los salarios devengados; dejar de pagar
sanciones por tiempo de espera; que estas presuntas violaciones constituyen prácticas de negocio desleales;
y que las sanciones civiles bajo la Ley General de Abogados Privados se aplican a esas alegaciones. (las
"Reclamaciones Liberadas").
Los Demandados niegan haber hecho algo indebido y afirman que estaban cumpliendo con todas las leyes
laborales de California. La Corte no se ha pronunciado sobre si las Reclamaciones de los empleados tienen
algún mérito. Sin embargo, con el fin de evitar el tiempo y el costo de un litigio adicional, el resultado final
del cual es incierto, y para proveer una resolución justa y razonable de esta disputa legal, los
Representantes de la Clase y los Demandados han negociado un acuerdo por el cual los Demandados han
aceptado pagar hasta tres millones de dólares ($3,000,000) a todos los empleados por hora no exentos que
trabajaron en un Restaurante "BCD Tofu House" operado en California por "BCD" en cualquier momento
entre el 20 de marzo del 2009 y el 31 de diciembre del 2014, para resolver todas las Reclamaciones
Liberadas. El acuerdo no incluye: (i) los que tienen una demanda pendiente en contra de los Demandados
afirmando una o más de las Reclamaciones Liberadas; y / o (ii) que han ejecutado, y recibido una
compensación por separado por, una liberación de una o más de las Reclamaciones Liberadas. El Acuerdo
no es una admisión de responsabilidad alguna por parte de "BCD".
III. ¿QUIÉN ESTÁ INCLUIDO EN ESTA DEMANDA COLECTIVA?
Todos los empleados individuales no exentos en un restaurante "BCD Tofu House" propiedad de los
Demandados en el Estado de California en cualquier momento durante el período del 20 de marzo del 2009 y
el 31 de diciembre del 2014, excluyendo a: (i) los que tienen una demanda pendiente en contra los
Demandados (excepto los Demandantes en esta demanda) que afirman una o más de las Reclamaciones
Liberadas; y / o (ii) los que han ejecutado, y recibido una compensación por separado por, una liberación de
una o más de las Reclamaciones Liberadas.
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IV. ¿QUÉ OFRECE EL ACUERDO PROPUESTO?
A. Demandados dispondrán de hasta tres millones de dólares ($3,000, 000) para resolver las
reclamaciones. Un Administrador de Reclamaciones ha sido designado para administrar el acuerdo. Si es
aprobado por la Corte, el Acuerdo propuesto establece que el Administrador de Reclamaciones haga las
siguientes distribuciones: 1. Los fondos disponibles de casi dos millones de dólares ($2,000,000) para pagos
individuales a los Empleados-Miembros de la clase; 2. Costos de abogados de la demanda solicitados de la
Corte de hasta $50,000; 3. Gastos de administración de las reclamaciones solicitados a la Corte de hasta
$50,000; 4. Una adjudicación por mejoras a los tres representantes de la clase por su trabajo en el caso
solicitada a la Corte de hasta $5,000 a cada uno; 5. Honorarios de abogado solicitados a la Corte de hasta
$900,000; 6. La porción del los Empleadores de los impuestos sobre la nómina; y 7. Una contribución de
$30,000 para el estado de California de conformidad con la Ley General de Abogados Privados.
B. Su porción individual se basará en el número de períodos de pago que usted trabajó como un
empleado por hora no exento en un Restaurante "BCD Tofu House" operado por los Demandados en
California en cualquier momento durante el período del 20 de marzo del 2009 y el 31 de diciembre del 2014.
La cantidad de dinero que usted reciba se basará en el número de períodos de pago que usted trabajó en
comparación con el número total de períodos de pago trabajados por todos los miembros de la clase.
C. A menos que solicite ser excluido de la Clase, usted estará sujeto a los términos del acuerdo y liberará
a "WILSHIRE KINGSLEY, INC., IRVINE BCD, INC., FULLERTON BCD, INC., CERRITOS BCD, INC.,
TORRANCE BCD, INC., COLIMA ROWLAND HEIGHTS, INC., B.C.D. TOFU HOUSE, INC., BCD FOOD,
INC., HEE SOOK LEE", y "BCD RESTAURANTS, INC.", así como a sus pasados o presentes directores,
funcionarios, accionistas, propietarios, operadores, empleados, socios, ejecutivos, miembros, gerentes,
aseguradores, abogados, casas matrices, subsidiarias, entidades relacionadas o afiliadas, y sus respectivos
cónyuges, herederos y beneficiarios de todas y cada una de las responsabilidades, los daños y perjuicios,
sanciones y causas de acción que surjan de o se relacionen con las reclamaciones alegadas en los escritos
resolutivos de la Reputada Demanda Colectiva, incluyendo, pero sin limitaciones: dejar de proveer períodos
de descanso y alimentación válidos; requerir trabajo fuera de reloj; deducir dinero de los cheques de nómina
para supuestamente pagar los impuestos estatales y federales y, o bien no transferir las retenciones a las
autoridades fiscales y / o aplicar las retenciones a las obligaciones tributarias propias de "BCD"; no pagar
todas las horas extras devengadas; no pagar todos los salarios mínimos devengados; redondear hacia abajo
el tiempo trabajado; no pagar salarios por turnos partidos o compensación bajo la sección 226.7 del Código
Laboral; aunar o convertir indebidamente las propinas; no devolver los depósitos de dinero, y no pagar
intereses sobre dicho dinero que "BCD" requería para los uniformes; dejar de publicar una Orden Salarial
Industrial en coreano y español; no proveer comprobantes de pago exactos o declaraciones de nómina
ajustadas a la sección 226 del Código Laboral; no pagar a tiempo todos los salarios devengados; dejar de
pagar sanciones por tiempo de espera; presuntas violaciones que constituyen prácticas de negocio desleales;
y las sanciones civiles de conformidad con la Ley General de Abogados Privados correspondientes a dichas
reclamaciones.
V. ¿CUÁLES SON MIS OPCIONES?
A. Usted puede aceptar su porción del acuerdo multimillonario llenando y firmando a tiempo el formulario
de reclamación que se adjunta y devolviéndolo por correo a: CPT Group, Inc., 16630 Aston Street, Irvine,
California 92606; O por servicio de entrega rápida; O por E-mail: classmemberquestions@cptgroup.com; O
por fax: (949) 419-3446; O personalmente, entregándolo a CPT Group, Inc.: 16630 Aston Street, Irvine,
California 92606. Para que sea válido y oportuno, su Formulario de Reclamación debe tener matasellos
fechado, o ser recibido por el Administrador de Reclamaciones, a más tardar el 2 de abril del 2015. Si usted
tiene alguna pregunta relacionada con su Formulario de Reclamación, simplemente contacte al administrador
gratuitamente al: 1-866-531-0056. A "BCD" no se le dirá quien presenta un Formulario de Reclamación a CPT
Group, Inc. Por lo tanto, "BCD" nunca sabrá si usted ha presentado un Formulario de Reclamación. Para
confirmar que usted es el Miembro de la Clase que estaba destinado a recibir este Aviso, cuando usted
presente su Formulario de Reclamación, debe proveer un documento que le identifique por nombre, como una
copia de un talón de pago, una factura de servicios públicos (Ej. Electricidad, cable, agua, teléfono celular,
basura, etc.) en su nombre, su licencia de conducir, identificación del pasaporte, W-2, acta de nacimiento,
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Tarjeta Verde, o prueba de residencia, etc. Si lo prefiere, en lugar de proveer un documento de identificación,
usted puede simplemente indicar los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social.
B. Usted puede aceptar su porción del acuerdo multimillonario, pero no estar de acuerdo con el número
de períodos de pago que usted trabajó en cualquier Restaurante "BCD Tofu House" operado por los
Demandados en California durante el período del 20 de marzo del 2009 y el 31 de diciembre del 2014,
especificados en su Formulario de Reclamación. Si usted no está de acuerdo con el número de períodos de
pago especificados en su Formulario de Reclamación, debe completar el Formulario de Reclamación que se
adjunta y devolverlo al Administrador de Reclamaciones por correo, correo expreso, E-mail, fax, o entrega
personal como se señaló anteriormente. Usted debe escribir las fechas que usted cree haber trabajado en un
Restaurante "BCD Tofu House" operado por los Demandados en California durante el periodo del 20 de
marzo del 2009 y el 31 de diciembre del 2014. Usted debe enviar los documentos de apoyo que usted tenga
(como talones de pago) al Administrador. El Administrador leerá los documentos tanto a usted como los
Demandados provean y tomará una decisión definitiva sobre la cantidad de su adjudicación del acuerdo. Su
Formulario de Reclamación debe estar firmado y tener matasellos fechado / o ser recibido por el
Administrador a más tardar el 2 de abril del 2015 para ser válido; o
C. Usted puede excluirse del (no participar en el) acuerdo multimillonario, en cuyo caso no estará sujeto
al acuerdo, pero no recibirá ninguna porción del acuerdo. Si usted quiere ser excluido del acuerdo (también
denominado "salirse"), debe enviar una carta al Administrador de Reclamaciones para solicitar "salirse". Su
carta de solicitud para "salirse" puede declarar algo tan simple como "Yo no quiero formar parte del acuerdo".
Para que se considere oportuna, su carta de solicitud para "salirse" debe incluir su nombre completo, su
dirección postal, su número de teléfono, su fecha de nacimiento (sólo para verificar su identidad), su firma, y
ser enviada por correo de primera clase de los EE.UU. al Administrador del Acuerdo, con matasellos fechado
a más tardar el 2 de abril del 2015. Si usted presenta una solicitud oportuna y válida para "salirse", ya no será
un miembro de la clase, y no recibirá ningún dinero del acuerdo, ni podrá objetar a los términos del Acuerdo.
Sin embargo, si usted solicita "salirse" a tiempo, no estará sujeto a los términos del Acuerdo y puede tramitar
cualquier reclamación que pueda tener en contra de "BCD" cubriendo sus propios gastos. Si usted presenta
un Formulario de Reclamación y también una solicitud para "salirse", la solicitud para "salirse" no tendrá
validez y usted estará sujeto a, y tendrá derecho a participar en, el Acuerdo y a recibir dinero.
D. Usted puede no hacer nada, en cuyo caso USTED NO RECIBIRÁ SU PARTE DEL ACUERDO
MULTIMILLONARIO, pero usted seguirá formando parte de la Clase Y PERDERÁ SU DERECHO A
DEMANDAR A LOS DEMANDADOS POR LAS RECLAMACIONES LIBERADAS QUE SE afirman en la
demanda. El Acuerdo, de ser aprobada por la Corte, sea favorable o no, será vinculante para todos los
Miembros de la Clase que: (i) presenten un Formulario de Reclamación; (ii) no soliciten ser excluido; o (iii) no
hagan nada.
Sin importar la opción que usted elija, los Demandados ni pueden ni tomarán represalias contra usted por
ejercer sus derechos bajo este Acuerdo Conciliatorio o la ley.
VI. ¿CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO?
A. El Administrador calculará su porción del acuerdo multimillonario y le emitirá un cheque. El veinticinco
por ciento (25%) de su porción del acuerdo se considerará como salarios de los cuales se deducirán o las
retenciones fiscales acostumbradas. El veinticinco por ciento (25%) de su adjudicación se considerará como
intereses y el cincuenta por ciento (50%) se considerará como sanciones, partidas de las cuales no se harán
deducciones relacionadas con los impuestos de nómina. Usted recibirá formularios de impuestos del IRS para
estas cantidades. Usted tiene la responsabilidad de pagar la cantidad correcta de impuestos sobre cada
partida de su porción del acuerdo.
B. Es importante que las partes tengan su dirección actualizada para que puedan realizar otros envíos
por correo relacionados con el Acuerdo. Usted debe contactar al Administrador para reportar cualquier
cambio de su dirección después que usted reciba este Aviso. Dejar de reportar un cambio de dirección puede
dar como resultado que usted no reciba su dinero del acuerdo.
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VII. AUDIENCIA DE ACUERDO PROPUESTO
La Corte celebrará una audiencia de equidad final a las 9:00 a.m. del 5 de mayo del 2015, en el Departamento
323 de la Corte Superior del Condado de Los Ángeles – Central Civil West, ubicada en 600 S. Commonwealth
Ave., Los Ángeles, CA 90005, para decidir si el acuerdo propuesto es justo, razonable y adecuado. Usted no
tiene que asistir a la audiencia. Los abogados de las partes responderán cualquier pregunta que el Juez
pueda tener. Cualquier miembro de la clase que no solicite su exclusión podrá, si el miembro así lo desea,
comparecer personalmente o a través de un abogado, cubriendo sus propios gastos.
VIII. PROCEDIMIENTOS PARA OBJETAR AL ACUERDO
Usted puede objetar al acuerdo propuesto por considerarlo injusto, arbitrario o inadecuado. Usted debe
verificar que usted es un miembro de la Clase del Acuerdo. Si usted desea objetar al acuerdo, debe entregar
sus objeciones por escrito y copias de cualquier documento en apoyo de su posición a CPT Group, Inc.,
16630 Aston Street, Irvine, California 92606; o por mensajería rápida, o por E-mail:
classmemberquestions@cptgroup.com; o por fax: (949) 419-3446; o personalmente entregándolas a CPT
Group, Inc.: 16630 Aston Street, Irvine, California 92606, en o antes del 2 de abril del 2015. Si usted no objeta
de la manera descrita más arriba, usted habrá renunciado a su derecho a objetar al acuerdo. Si usted envía
una objeción, no tiene que presentarse ante la Corte para hablar de la misma. Siempre que usted haya
presentado y entregado a tiempo su objeción por escrito, la Corte la tendrá en cuenta. Usted también puede
pagar su propio abogado para que asista a la audiencia de aprobación final.
IX. EXAMEN DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y CONSULTAS
Este Aviso resume el acuerdo. Usted puede examinar una copia completa del acuerdo conciliatorio y
cualquiera de los documentos presentados en la demanda en el Departamento de Archivos de la Corte
Superior del Condado de Los Ángeles – Central Civil West, ubicada en 600 S Commonwealth Ave., Los
Ángeles, CA 90005. POR FAVOR NO LLAME A LA CORTE
Si usted tiene alguna pregunta o comentario acerca de este Aviso, las reclamaciones afirmadas en esta
demanda colectiva y / o sus derechos en relación con el acuerdo, puede contactar a cualquiera de los
abogados que representan a los Empleados-Miembros de la Clase que figuran más abajo. A usted no se le
cobrará nada por hablar con estos abogados. Si usted desea ser representado por su propio abogado, puede
contratar a uno por su propia cuenta. Los abogados aprobados por la Corte para representar a la clase de
empleados a los efectos del acuerdo son:
ABOGADOS QUE REPRESENTAN LA CLASE DE EMPLEADOS DE "BCD" NO EXENTOS
LAW OFFICE ROBERT SKRIPKO, JR., APLC
Attn: Robert W. Skripko, Jr.
1323 N. Broadway, Santa Ana, CA 92706
Teléfono: (714) 543-6200; Fax: (714) 543-6140
E-mail: rwskripko@aol.com
Sitio Web: www.bcdtofuhouselawsuit.com
PETER BECK, APLC
Peter I. Beck, Esq.
3580 Wilshire Blvd., 17th Fl., L.A., CA 90010
Teléfono: (213) 637-0120; Fax: (213) 637-0246
E-mail: peter_beck@msn.com
Sitio Web: www.bcdtofuhouselawsuit.com

AVISO DE ACUERDO PROPUESTO EN UNA DEMANDA COLECTIVA

Si usted es o fue un empleado por hora no exento que trabajó en un Restaurante "BCD Tofu House" operado en California por "WILSHIRE KINGSLEY, INC., IRVINE BCD, INC., FULLERTON BCD, INC., CERRITOS BCD, INC., TORRANCE BCD, INC., COLIMA ROWLAND HEIGHTS, INC., B.C.D. TOFU HOUSE, INC., BCD FOOD, INC., BCD RESTAURANTS, INC.", o "HEE SOOK LEE" (colectivamente los "Demandados"), en cualquier momento entre el 20 de marzo del 2009 y el 31 de diciembre del 2014, usted puede tener derecho a recibir una porción de un acuerdo propuesto en una demanda colectiva hasta tres millones de dólares ($3,000,000).

I. ¿POR QUÉ RECIBÍ ESTE AVISO?

Los registros de "BCD" indican que usted era / es un empleado por hora no exento que trabajó en un Restaurante "BCD Tofu House" operado por "BCD" en California en algún momento entre el 20 de marzo del 2009 y el 31 de diciembre del 2014. Este aviso explica que, sólo a los efectos del acuerdo, el tribunal ha permitido, o certificado, una demanda colectiva que puede afectar sus derechos y que se ha alcanzado un acuerdo en ese caso. Usted tiene derechos y opciones legales que puede ejercer en este momento.

II. ¿DE QUÉ TRATA ESTA DEMANDA COLECTIVA?

Varios trabajadores ("Representantes de la Clase") empleados en varios Restaurantes "BCD Tofu House" ubicados en California y operados por los Demandados durante el período del 20 de marzo del 2009 y el 31 de diciembre del 2014, presentaron una demanda colectiva en nombre de sí mismos y de sus compañeros de trabajo alegando que los Demandados violaron las leyes laborales de California por presuntamente dejar de proveer períodos de descanso y de alimentación válidos; requiriendo trabajo fuera de reloj; deducir dinero de los cheques de nómina para supuestamente aplicarlo a los impuestos estatales y federales y, o bien no transferir dichas retenciones a las autoridades fiscales y / o aplicarlas a las obligaciones tributarias propias de "BCD"; no pagar todas las horas extras devengadas; no pagar todos los salarios mínimos devengados; redondear hacia abajo el tiempo trabajado; no pagar salarios por turnos partidos; aunar y / o convertir indebidamente las propinas; no devolver los depósitos de dinero y el interés sobre dicho dinero que "BCD" requería para los uniformes; dejar de publicar una Orden Salarial Industrial en coreano y español; no proveer comprobantes de nómina exactos; y no pagar a tiempo todos los salarios devengados; dejar de pagar sanciones por tiempo de espera; que estas presuntas violaciones constituyen prácticas de negocio desleales; y que las sanciones civiles bajo la Ley General de Abogados Privados se aplican a esas alegaciones. (las "Reclamaciones Liberadas").

Los Demandados niegan haber hecho algo indebido y afirman que estaban cumpliendo con todas las leyes laborales de California. La Corte no se ha pronunciado sobre si las Reclamaciones de los empleados tienen algún mérito. Sin embargo, con el fin de evitar el tiempo y el costo de un litigio adicional, el resultado final del cual es incierto, y para proveer una resolución justa y razonable de esta disputa legal, los Representantes de la Clase y los Demandados han negociado un acuerdo por el cual los Demandados han aceptado pagar hasta tres millones de dólares ($3,000,000) a todos los empleados por hora no exentos que trabajaron en un Restaurante "BCD Tofu House" operado en California por "BCD" en cualquier momento entre el 20 de marzo del 2009 y el 31 de diciembre del 2014, para resolver todas las Reclamaciones Liberadas. El acuerdo no incluye: (i) los que tienen una demanda pendiente en contra de los Demandados afirmando una o más de las Reclamaciones Liberadas; y / o (ii) que han ejecutado, y recibido una compensación por separado por, una liberación de una o más de las Reclamaciones Liberadas. El Acuerdo no es una admisión de responsabilidad alguna por parte de "BCD".

III. ¿QUIÉN ESTÁ INCLUIDO EN ESTA DEMANDA COLECTIVA?

Todos los empleados individuales no exentos en un restaurante "BCD Tofu House" propiedad de los Demandados en el Estado de California en cualquier momento durante el período del 20 de marzo del 2009 y el 31 de diciembre del 2014, excluyendo a: (i) los que tienen una demanda pendiente en contra los Demandados (excepto los Demandantes en esta demanda) que afirman una o más de las Reclamaciones Liberadas; y / o (ii) los que han ejecutado, y recibido una compensación por separado por, una liberación de una o más de las Reclamaciones Liberadas.

IV. ¿QUÉ OFRECE EL ACUERDO PROPUESTO?

A. Demandados dispondrán de hasta tres millones de dólares ($3,000, 000) para resolver las reclamaciones. Un Administrador de Reclamaciones ha sido designado para administrar el acuerdo. Si es aprobado por la Corte, el Acuerdo propuesto establece que el Administrador de Reclamaciones haga las siguientes distribuciones: 1. Los fondos disponibles de casi dos millones de dólares ($2,000,000) para pagos individuales a los Empleados-Miembros de la clase; 2. Costos de abogados de la demanda solicitados de la Corte de hasta $50,000; 3. Gastos de administración de las reclamaciones solicitados a la Corte de hasta $50,000; 4. Una adjudicación por mejoras a los tres representantes de la clase por su trabajo en el caso solicitada a la Corte de hasta $5,000 a cada uno; 5. Honorarios de abogado solicitados a la Corte de hasta $900,000; 6. La porción del los Empleadores de los impuestos sobre la nómina; y 7. Una contribución de $30,000 para el estado de California de conformidad con la Ley General de Abogados Privados.

B. Su porción individual se basará en el número de períodos de pago que usted trabajó como un empleado por hora no exento en un Restaurante "BCD Tofu House" operado por los Demandados en California en cualquier momento durante el período del 20 de marzo del 2009 y el 31 de diciembre del 2014.

La cantidad de dinero que usted reciba se basará en el número de períodos de pago que usted trabajó en comparación con el número total de períodos de pago trabajados por todos los miembros de la clase.

C. A menos que solicite ser excluido de la Clase, usted estará sujeto a los términos del acuerdo y liberará a "WILSHIRE KINGSLEY, INC., IRVINE BCD, INC., FULLERTON BCD, INC., CERRITOS BCD, INC., TORRANCE BCD, INC., COLIMA ROWLAND HEIGHTS, INC., B.C.D. TOFU HOUSE, INC., BCD FOOD, INC., HEE SOOK LEE", y "BCD RESTAURANTS, INC.", así como a sus pasados o presentes directores, funcionarios, accionistas, propietarios, operadores, empleados, socios, ejecutivos, miembros, gerentes, aseguradores, abogados, casas matrices, subsidiarias, entidades relacionadas o afiliadas, y sus respectivos cónyuges, herederos y beneficiarios de todas y cada una de las responsabilidades, los daños y perjuicios, sanciones y causas de acción que surjan de o se relacionen con las reclamaciones alegadas en los escritos resolutivos de la Reputada Demanda Colectiva, incluyendo, pero sin limitaciones: dejar de proveer períodos de descanso y alimentación válidos; requerir trabajo fuera de reloj; deducir dinero de los cheques de nómina para supuestamente pagar los impuestos estatales y federales y, o bien no transferir las retenciones a las autoridades fiscales y / o aplicar las retenciones a las obligaciones tributarias propias de "BCD"; no pagar todas las horas extras devengadas; no pagar todos los salarios mínimos devengados; redondear hacia abajo el tiempo trabajado; no pagar salarios por turnos partidos o compensación bajo la sección 226.7 del Código Laboral; aunar o convertir indebidamente las propinas; no devolver los depósitos de dinero, y no pagar intereses sobre dicho dinero que "BCD" requería para los uniformes; dejar de publicar una Orden Salarial Industrial en coreano y español; no proveer comprobantes de pago exactos o declaraciones de nómina ajustadas a la sección 226 del Código Laboral; no pagar a tiempo todos los salarios devengados; dejar de pagar sanciones por tiempo de espera; presuntas violaciones que constituyen prácticas de negocio desleales; y las sanciones civiles de conformidad con la Ley General de Abogados Privados correspondientes a dichas reclamaciones.

V. ¿CUÁLES SON MIS OPCIONES?

A. Usted puede aceptar su porción del acuerdo multimillonario llenando y firmando a tiempo el formulario de reclamación que se adjunta y devolviéndolo por correo a: CPT Group, Inc., 16630 Aston Street, Irvine, California 92606; O por servicio de entrega rápida; O por E-mail: classmemberquestions@cptgroup.com; O por fax: (949) 419-3446; O personalmente, entregándolo a CPT Group, Inc.: 16630 Aston Street, Irvine, California 92606. Para que sea válido y oportuno, su Formulario de Reclamación debe tener matasellos fechado, o ser recibido por el Administrador de Reclamaciones, a más tardar el 4 de abril del 2015. Si usted tiene alguna pregunta relacionada con su Formulario de Reclamación, simplemente contacte al administrador gratuitamente al: 1-866-531-0056. A "BCD" no se le dirá quien presenta un Formulario de Reclamación a CPT Group, Inc. Por lo tanto, "BCD" nunca sabrá si usted ha presentado un Formulario de Reclamación. Para confirmar que usted es el Miembro de la Clase que estaba destinado a recibir este Aviso, cuando usted presente su Formulario de Reclamación, debe proveer un documento que le identifique por nombre, como una copia de un talón de pago, una factura de servicios públicos (Ej. Electricidad, cable, agua, teléfono celular, basura, etc.) en su nombre, su licencia de conducir, identificación del pasaporte, W-2, acta de nacimiento,Tarjeta Verde, o prueba de residencia, etc. Si lo prefiere, en lugar de proveer un documento de identificación, usted puede simplemente indicar los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social.

B. Usted puede aceptar su porción del acuerdo multimillonario, pero no estar de acuerdo con el número de períodos de pago que usted trabajó en cualquier Restaurante "BCD Tofu House" operado por los Demandados en California durante el período del 20 de marzo del 2009 y el 31 de diciembre del 2014, especificados en su Formulario de Reclamación. Si usted no está de acuerdo con el número de períodos de pago especificados en su Formulario de Reclamación, debe completar el Formulario de Reclamación que se adjunta y devolverlo al Administrador de Reclamaciones por correo, correo expreso, E-mail, fax, o entrega personal como se señaló anteriormente. Usted debe escribir las fechas que usted cree haber trabajado en un Restaurante "BCD Tofu House" operado por los Demandados en California durante el periodo del 20 de marzo del 2009 y el 31 de diciembre del 2014. Usted debe enviar los documentos de apoyo que usted tenga (como talones de pago) al Administrador. El Administrador leerá los documentos tanto a usted como los Demandados provean y tomará una decisión definitiva sobre la cantidad de su adjudicación del acuerdo. Su Formulario de Reclamación debe estar firmado y tener matasellos fechado / o ser recibido por el Administrador a más tardar el 4 de abril del 2015 para ser válido; o

C. Usted puede excluirse del (no participar en el) acuerdo multimillonario, en cuyo caso no estará sujeto al acuerdo, pero no recibirá ninguna porción del acuerdo. Si usted quiere ser excluido del acuerdo (también denominado "salirse"), debe enviar una carta al Administrador de Reclamaciones para solicitar "salirse". Su carta de solicitud para "salirse" puede declarar algo tan simple como "Yo no quiero formar parte del acuerdo".

Para que se considere oportuna, su carta de solicitud para "salirse" debe incluir su nombre completo, su dirección postal, su número de teléfono, su fecha de nacimiento (sólo para verificar su identidad), su firma, y ser enviada por correo de primera clase de los EE.UU. al Administrador del Acuerdo, con matasellos fechado a más tardar el 4 de abril del 2015. Si usted presenta una solicitud oportuna y válida para "salirse", ya no será un miembro de la clase, y no recibirá ningún dinero del acuerdo, ni podrá objetar a los términos del Acuerdo.

Sin embargo, si usted solicita "salirse" a tiempo, no estará sujeto a los términos del Acuerdo y puede tramitar cualquier reclamación que pueda tener en contra de "BCD" cubriendo sus propios gastos. Si usted presenta un Formulario de Reclamación y también una solicitud para "salirse", la solicitud para "salirse" no tendrá validez y usted estará sujeto a, y tendrá derecho a participar en, el Acuerdo y a recibir dinero.

D. Usted puede no hacer nada, en cuyo caso USTED NO RECIBIRÁ SU PARTE DEL ACUERDO MULTIMILLONARIO, pero usted seguirá formando parte de la Clase Y PERDERÁ SU DERECHO A DEMANDAR A LOS DEMANDADOS POR LAS RECLAMACIONES LIBERADAS QUE SE afirman en la demanda. El Acuerdo, de ser aprobada por la Corte, sea favorable o no, será vinculante para todos los Miembros de la Clase que: (i) presenten un Formulario de Reclamación; (ii) no soliciten ser excluido; o (iii) no hagan nada. 

Sin importar la opción que usted elija, los Demandados ni pueden ni tomarán represalias contra usted por ejercer sus derechos bajo este Acuerdo Conciliatorio o la ley.

VI. ¿CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO?

A. El Administrador calculará su porción del acuerdo multimillonario y le emitirá un cheque. El veinticinco por ciento (25%) de su porción del acuerdo se considerará como salarios de los cuales se deducirán o las retenciones fiscales acostumbradas. El veinticinco por ciento (25%) de su adjudicación se considerará como intereses y el cincuenta por ciento (50%) se considerará como sanciones, partidas de las cuales no se harán deducciones relacionadas con los impuestos de nómina. Usted recibirá formularios de impuestos del IRS para estas cantidades. Usted tiene la responsabilidad de pagar la cantidad correcta de impuestos sobre cada partida de su porción del acuerdo.

B. Es importante que las partes tengan su dirección actualizada para que puedan realizar otros envíos por correo relacionados con el Acuerdo. Usted debe contactar al Administrador para reportar cualquier cambio de su dirección después que usted reciba este Aviso. Dejar de reportar un cambio de dirección puede dar como resultado que usted no reciba su dinero del acuerdo.

VII. AUDIENCIA DE ACUERDO PROPUESTO

La Corte celebrará una audiencia de equidad final a las 9:00 a.m. del 5 de Mayo del 2015, en el Departamento 323 de la Corte Superior del Condado de Los Ángeles – Central Civil West, ubicada en 600 S. Commonwealth Ave., Los Ángeles, CA 90005, para decidir si el acuerdo propuesto es justo, razonable y adecuado. Usted no tiene que asistir a la audiencia. Los abogados de las partes responderán cualquier pregunta que el Juez pueda tener. Cualquier miembro de la clase que no solicite su exclusión podrá, si el miembro así lo desea, comparecer personalmente o a través de un abogado, cubriendo sus propios gastos.

VIII. PROCEDIMIENTOS PARA OBJETAR AL ACUERDO

Usted puede objetar al acuerdo propuesto por considerarlo injusto, arbitrario o inadecuado. Usted debe verificar que usted es un miembro de la Clase del Acuerdo. Si usted desea objetar al acuerdo, debe entregar sus objeciones por escrito y copias de cualquier documento en apoyo de su posición a CPT Group, Inc., 16630 Aston Street, Irvine, California 92606; o por mensajería rápida, o por E-mail: classmemberquestions@cptgroup.com; o por fax: (949) 419-3446; o personalmente entregándolas a CPT Group, Inc.: 16630 Aston Street, Irvine, California 92606, en o antes del 4 de abril del 2015. Si usted no objeta de la manera descrita más arriba, usted habrá renunciado a su derecho a objetar al acuerdo. Si usted envía una objeción, no tiene que presentarse ante la Corte para hablar de la misma. Siempre que usted haya presentado y entregado a tiempo su objeción por escrito, la Corte la tendrá en cuenta. Usted también puede pagar su propio abogado para que asista a la audiencia de aprobación final.

IX. EXAMEN DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y CONSULTAS

Este Aviso resume el acuerdo. Usted puede examinar una copia completa del acuerdo conciliatorio y cualquiera de los documentos presentados en la demanda en el Departamento de Archivos de la Corte Superior del Condado de Los Ángeles – Central Civil West, ubicada en 600 S Commonwealth Ave., Los Ángeles, CA 90005. POR FAVOR NO LLAME A LA CORTE

Si usted tiene alguna pregunta o comentario acerca de este Aviso, las reclamaciones afirmadas en esta demanda colectiva y / o sus derechos en relación con el acuerdo, puede contactar a cualquiera de los abogados que representan a los Empleados-Miembros de la Clase que figuran más abajo. A usted no se le cobrará nada por hablar con estos abogados. Si usted desea ser representado por su propio abogado, puede contratar a uno por su propia cuenta. Los abogados aprobados por la Corte para representar a la clase de empleados a los efectos del acuerdo son:

ABOGADOS QUE REPRESENTAN LA CLASE DE EMPLEADOS DE "BCD" NO EXENTOS

LAW OFFICE ROBERT SKRIPKO, JR., APLC: Attn: Robert W. Skripko, Jr.: 1323 N. Broadway, Santa Ana, CA 92706; Teléfono: (714) 543-6200; Fax: (714) 543-6140; E-mail: rwskripko@aol.com; Sitio Web: www.bcdtofuhouselawsuit.com [ENGLISH SPEAKING]

PETER BECK, APLC: Peter I. Beck, Esq.: 3580 Wilshire Blvd., 17th Fl., L.A., CA 90010; Teléfono: (213) 637-0120; Fax: (213) 637-0246; E-mail: peter_beck@msn.com; Sitio Web: www.bcdtofuhouselawsuit.com  [SE HABLA ESPANOL-KOREAN-ENGLISH]